En el contrato de compraventa internacional no existe una única legislación que lo regule y se puede aplicar la ley que se pacte según acuerdo entre las partes y puede ser:

  • La ley aplicable en el domicilio del comprador.
  • La ley aplicable en el domicilio del vendedor.
  • La ley aplicable en un tercer país donde esté el bien o servicio objeto del contrato de compraventa internacional.
  • La que libremente elijan las partes.

Normalmente se rigen por las normas establecidas en la Convención de las Naciones Unidas sobre los contrato de Compraventa Internacional de Mercaderías, conocido como el Convenio de Viena de 1980, donde se pusieron en marcha entre otros sistemas los del INCOTERM

LA CONVENCIÓN DE VIENA DE 1980. Traspuesta en la normativa española en 1.991. Formada por más de 80 países.

  • Establece reglas uniformes aplicables a los países contratantes aun cuando no se haya pactado expresamente en el contrato de compraventa internacional.
  • Se aplica a contratos de compraventa intl realizados entre partes en Estados diferentes miembros de la Convención de Viena.
  • No tienen en cuenta ni la nacionalidad de las partes, ni el carácter civil (personas físicas o jurídicas) o comercial de las partes.
  • No se consideran compraventas para la Convención de Viena, entre otros:
    • Compraventas de mercaderías para uso doméstico o personal.
    • Compraventas en subastas.
    • Compraventa de valores mobiliarios, títulos, efectos de comercio o dinero.
    • Compraventa de buques y aeronaves.