El contrato de compraventa internacional debe ser:

CONSENSUAL:

Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.

BILATERAL:

Lleva implícito derechos y obligaciones por ambas partes.

ONEROSO:

Lleva implícito alguna contraprestación de las partes.

RECÍPROCO O CONMUTATIVO:

  • Obligación del pago del precio por el comprador.
  • Obligación de entrega de la cosa por el vendedor.