
Para llevarla a cabo lo primero es tener claras cuales son las obligaciones de nuestra empresa (ya sea vendedora o compradora) en función del incoterm aplicado al contrato de compraventa.
En función de las mismas una de las partes, vendedor o comprador, formalizará un contrato de transporte marítimo o Bill of Lading (documento que emite el capitán o el agente consignatario de un buque mercante en el que declara tener embarcadas ciertas mercancías que entregará a la persona y en el puerto designado por el remitente).
El BL cumple varias funciones:
.Contrato de transporte
2.Recibo que se entrega al shipper que prueba que la naviera o transitario ha recibido las mercancías.
3.Título valor (título de propiedad)
A veces se emplea un Sea Waybill o Express BL que, a diferencia del BL tradicional, no incorpora la función de titulo valor.











