
El contrato de compraventa internacional debe ser:
CONSENSUAL:
Se perfecciona por el mero consentimiento de las partes.
BILATERAL:
Lleva implícito derechos y obligaciones por ambas partes.
ONEROSO:
Lleva implícito alguna contraprestación de las partes.
RECÍPROCO O CONMUTATIVO:
- Obligación del pago del precio por el comprador.
- Obligación de entrega de la cosa por el vendedor.



