
Art. 3 del TFUE: En el desarrollo de sus funciones deberán contribuir a un comercio justo y abierto, a la aplicación de los aspectos externos del mercado interior y a la ejecución de la política comercial común y de las restantes políticas comunes e la Unión relacionadas con el comercio, así como a la seguridad global de la cadena de suministros. Las medidas aduaneras adoptarán medidas destinadas, en particular a:
- Proteger los intereses financieros de la Unión y sus Estados miembros.
- Proteger a la Unión del comercio desleal e ilegal, apoyando al mismo tiempo las actividades comerciales legítimas.
- Garantizar la seguridad y protección de la Unión y de sus residentes y la protección del medio ambiente, actuando en estrecha relación con otras autoridades.
- Mantener un equilibrio adecuado entre los controles aduaneros y la facilitación del comercio legítimo.



