SEGURO DE CAMBIO

  • En la compra – venta de divisa se produce un diferencial llamado spread que es la rentabilidad de la entidad financiera.
  • El Seguro de cambio es un contrato vinculante para las partes que deben respetar.
  • En este tipo de contrato no hay condiciones básica, ni cotizaciones estandar, cada entidad financiera tendrá sus propias estimaciones de cotización de la divisa a plazo.
  • No existe un desembolso inicial, la liquidación se produce en el momento establecido en el contrato.
  • En el contrato de seguro de cambio se estipulará un tipo de cambio de la divisa en cuestión a una fecha futura, y en el momento fijado para la liquidación se cargará o abonará el diferencial surgido entre el tipo pactado y el tipo real de cotización en ese momento futuro.