Los cambios y redenominaciones más significativos y que pueden afectar a las obligaciones de vendedor y comprador son:

FCA: Opción de Conocimiento de Embarque “abordo” (BL on board):
En los Incoterms 2020, en el caso de transporte marítimo, el transportista (naviera o su agente) pueden recibir instrucciones del comprador indicándole que emita a nombre del vendedor un Conocimiento de Embarque (B/L – Bill Of Lading) donde se indique expresamente “a bordo” (on board), lo que implica que la mercancía se ha cargado a bordo del buque. El comprador lo puede pactar con el vendedor en el contrato de compraventa internacional, pero no es una obligación del comprador.

¿Por qué es interesante que el comprador pueda dar instrucciones sobre el B/L? Porque si la operación se realiza materializando el cobro a través de una Carta de Crédito Documentario, la entrega del BL justifica la entrega de la mercancía y por lo tanto el requisito para que la entidad financiera abone el importe al vendedor.

CIP y CIF: diferentes coberturas en el seguro del transporte:

  • En el caso del Incoterm CIP 2020 el vendedor está obligado a contratar un seguro de transporte a favor del comprador con una cobertura amplia, según la Cláusula A del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA).
  • Según el Incoterms CIF 2020 el vendedor está obligado a contratar un seguro de Cobertura mínima (Cláusula C del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA), excepto:
    • Cuando voluntariamente en el contrato de compraventa se decida que el vendedor, igual que el CIP, puede contratar una póliza de seguro con Cobertura máxima (Cláusula A del Institute Cargo Clauses de Londres (IUA/LMA).
    • Cuando la operación de compraventa Internacional esté formalizada con un Crédito Documentario en cuyo caso será obligatorio la contratación de un seguro con cobertura máxima (Cláusula A del Institute Cargo Clauses).

DPU: redenominación de DAT:
Otra de las novedades de los Incoterms 2020 es que se modifica la denominación del Incoterm DAT (Delivered at Terminal – Entregada en Terminal) por la denominación DPU (Delivered at Place Unloaded – Entregada en Lugar Descargada) manteniéndose las mismas obligaciones para comprador y vendedor que en los incoterms 2010.

A diferencia de DAT donde sólo se podía descargar en una terminal de transporte (puerto, aeropuerto, muelle, etc), ahora se puede descargar la mercancía en cualquier otro punto del país de destino que tenga equipos para poder descargar la mercancía (almacén, fábrica, etc).

El DPU es el único Incoterm 2020 en el que la mercancía se entrega descargada en el lugar de destino.

 Despachos aduaneros: exportación, tránsito e importación.
Con los nuevos Incoterms 2020 se incluye el concepto de despacho de mercancía en tránsito y se define más explícitamente quién es el responsable de realizar los trámites aduaneros, así como identificar claramente los costes y sus riesgos.

En el caso de despacho en tránsito la responsabilidad la tiene quien asume el riesgo de transporte hasta el lugar de la entrega. Esto significa que:

  • En los Incoterms EXW, FCA, FAS, FOB, CPT, CFR, CIP y CIF el riesgo de transporte se transmite en el país de origen (vendedor) y por lo tanto la responsabilidad del despacho de tránsito la asume el comprador.
  • En los Incoterms DAP, DPU y DDP como el riesgo se transmite en destino (comprador), la responsabilidad del despacho de tránsito la tiene el vendedor.

Transporte con medios propios:
En esta ocasión la novedad de los Incoterms 2020 se centra en la posibilidad de que el vendedor o el comprador puedan realizar el transporte interior con sus propios medios para los siguientes Incoterm, FCA para el país de origen o DAP, DPU y DDP para el país de destino.

Vamos a poner dos ejemplos:

  • Un Vendedor en Málaga que según contrato de Compraventa Internacional realiza la entrega de la mercancía con su propio camión “FCA puerto de Algeciras, España, Incoterms 2020”.
  • Un comprador de USA, situado en Boston, compra mercancía en condiciones “DAP aeropuerto de JFK, New York, Incoterms 2020” y realiza con su propio camión el transporte New York – Boston.

Requisitos de seguridad en el transporte:
Según los nuevos Incoterms 2020 en el proceso del transporte de la mercancía la responsabilidad de la seguridad la asume la parte que realiza el contrato de transporte.

  • La asume el Vendedor en los incoterms CPT, CFR, CIP, CIF, DAP, DPU y DDP.
  • La asume el Comprador en los incoterms EXW, FCA, FAS y FOB.

En el curso de Incoterms 2020 se realizará un análisis exhaustivo de cada uno de los 11 incoterms 2020 de forma que el alumno domine y controle la utilidad y la aplicación idónea de cada uno de ellos en la gestión del Transporte Multimodal (tierra, mar y aire) y aquellas otras realizadas utilizando como medio exclusivo el Transporte Marítimo o Fluvial (canales, ríos y aguas).

Se profundizará en cada uno de ellos sobre los nuevos cambios producidos, el reparto de costes entre vendedor y comprador, la documentación utilizada, la cobertura de seguros optativas u obligatorias, la transmisión del riesgo en la puesta a disposición de las mercancías y en qué tipo de operaciones se suelen utilizar uno u otro incoterm.

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