Entrega de la mercancía al comprador o a quien éste indique:

      • Entregarla al primer porteador para su traslado y posterior entrega al comprador (cuando haya transporte implícito en el contrato)
      • Ponerla a disposición del comprador en un lugar determinado en la fecha y/o plazo acordado.
      • El vendedor debe entregar la mercancía conforme a lo acordado en el contrato (calidad, cantidad, etc).

 

Entrega de los documentos:

      • Documentos relacionados con las mercancías en la fecha, lugar y forma establecida en el contrato, siempre que se haya acordado.
      • El  vendedor puede hacer del pago una condición para la entrega de las mercancías o de los documentos que las representen.

 

Transmisión de la propiedad:

      • Supone el traspaso del vendedor al comprador de la titularidad de las mercancías.
      • Si el vendedor no cumpliera con alguna de las obligaciones acordadas en el contrato, el comprador podrá exigirle una  indemnización por daños y perjuicios.

 

Saneamiento de la mercancía:

    • Saneamiento por evicción: (Evicción se produce cuando por sentencia judicial se despoja al comprador de la cosa que compró en virtud de un derecho que pertenecía a un tercero).
      • El vendedor debe garantizar al comprador la posesión legal y pacífica de lo vendido.
      • El Convenio de Viena indica que el vendedor deberá entregar las mercancías libres de cualquiera derechos o pretensiones de un tercero a menos que el comprador convenga en aceptarlas sujetas a tales derecho o pretensiones.
      • El comprador debe recibir la mercancía sin que exista litigio, o ni siquiera pretensión sobre ella.
      • El vendedor responderá de la evicción aunque no se haya especificado nada al respecto en el contrato de compraventa internacional.
      • El comprador podrá exigir al vendedor:
        • La restitución del precio de la cosa vendida.
        • El pago de los rendimientos que comprador hubiese sido obligado a restituir al vendedor.
        • El pago de los gastos del contrato si los hubiera pagado el comprador.
        • El pago de las costas del pleito sufrido por el comprador por la demanda interpuesta contra él.
        • El pago del aumento del valor de la cosa vendida.
    • Saneamiento por vicios ocultos:
      • Deberá responder de los vicios ocultos de la mercancía cuando éstos impidan o dificulten el uso para el que se la destina.
      • El comprador puede ejercer acciones contra el vendedor como rescisión del contrato, rebaja del precio de la mercancía por los vicios ocultos, etc.