
Son los siguientes:
IMPORTACIÓN A CONSUMO
- Se liquidan los derechos arancelacios, si los hubiera.
- Se liquidan los impuestos indirectos como el IVA.
IMPORTACIÓN A LIBRE PRÁCTICA
Se liquidan los derechos arancelarios, si los hubiera.
- No se abonan los impuestos indirectos IVA de importación.
- Solo se liquida el IVA cuando se venda la mercancía y será por cuenta del comprador.












