
La modificación de la Ley 11/2021 de Lucha contra el fraude fiscal amplia la responsabilidad subsidiaria a otros actores que intervienen en la operación relacionada con la importación de la mercancía y lo hace modificando entre otras las siguientes Leyes:
Hasta el momento la ley 37/1992 sobre el IVA indicaba que eran responsables subsidiarios del pago del impuesto las personas o entidades que actúen en nombre y por cuenta del importador.
A partir de ahora el supuesto de responsabilidad subsidiaria del pago del impuesto no está limitada exclusivamente al Agente de Aduanas, se extiende de la siguiente forma a los siguientes sujetos que intervienen en la operación y en las siguientes situaciones:
- En los depósitos distintos del aduanero se extiende al titular del recinto en los casos de salida o abandono de los bienes.
- Si se trata de productos sometidos al impuesto sobre el alcohol y las bebidas derivadas o hidrocarburos, no se le exigirá al titular del depósito si la salida o el abandono de los bienes se realiza por una persona o entidad autorizada e inscrita en el Registro Administrativo de extractores de dichos productos.
En cuanto a la ley 20/1991 sobre el régimen económico y fiscal de Canarias la responsabilidad subsidiaria no alcanzará a las actuaciones practicadas fuera de los recintos aduaneros.












