

Ayer 15.07.19 se publicaba desde el Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales los cambios que el CAU ha introducido en la concesión de autorizaciones de aplazamiento de pago de deuda aduanera.
Básicamente la diferencia fundamental con respecto a la normativa anterior se encuentra en que la autorización se concede en relación a un conjunto de operaciones en lugar de una única operación.
A partir de hoy está disponible la posibilidad de solicitar esta autorización DPO. Deberá señalarse en la casilla VII/1 de la solicitud, casilla donde se indica el tipo de aplazamiento de pago.
Hasta el próximo 15.11.2019 convivirán los 2 sistemas, fecha en la que no podrán seguir aplazando el pago de los importes de los derechos de importación o exportación aquellos operadores que no dispongan de la preceptiva autorización DPO.
Las autorización se solicitarán a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en el siguiente enlace:
Pulsad el siguiente Link para ver directamente la Nota Interna de Aduanas donde podréis ver los requisitos que se verificarán previamente a la concesión de la autorización.
NI GA 09/2019 DEPARTAMENTO DE ADUANAS E IMPUESTOS ESPECIALES.










